Oposiciones en la Escuela Superior de Canto de Madrid
Aclaraciones del Tribunal del procedimiento de ingreso al Cuerpo de Catedr谩ticos de M煤sica y Artes Esc茅nicas convocado por Resoluci贸n de 25 de abril de 2019 de la Direcci贸n General de Recursos Humanos de la Consejer铆a de Educaci贸n e Investigaci贸n de la Comunidad de Madrid, para las especialidades de Canto, Repertorio con Piano para Voz y Escena L铆rica.
En respuesta a diversas informaciones aparecidas recientemente sobre las Oposiciones que han tenido lugar en la Escuela Superior de Canto de Madrid, publicadas por el diario El Pa铆s, que contienen graves acusaciones, descalificaciones y falsedades que atentan de manera gratuita contra el prestigio de los componentes del Tribunal implicado en dichas oposiciones, los miembros del citado Tribunal, sin perjuicio de las acciones legales que podamos emprender en adelante, hacemos las siguientes manifestaciones y aclaraciones:
-La labor de este Tribunal 鈥攏ombrado por la administraci贸n educativa competente鈥 ha sido en todo momento escrupulosamente ajustada a Derecho, siguiendo de forma estricta la normativa propia de este proceso y garantizando en todo momento los principios de igualdad, m茅rito y capacidad. Resulta llamativo que en este caso no se hayan impugnado las bases de la Oposici贸n 鈥攍o que implica su aceptaci贸n por parte de quienes participan voluntariamente en el proceso鈥 pero se pone en tela de juicio el desarrollo del mismo 鈥攁justado a dichas bases鈥 cuando determinados resultados no son del gusto de determinados opositores.
-En respuesta al art铆culo publicado en el diario El Pa铆s por D帽a. Berta Ferrero el 22 de Julio de 2019: “Pianista hace un examen de ‘alto nivel’ y el tribunal lo califica con 1,6”, cuyo titular posteriormente se modific贸 a: “Pol茅mica en una oposici贸n de m煤sica: nota de 1,6 a una pianista tras un examen de ‘alto nivel’, seg煤n los asistentes”, los miembros de este Tribunal hemos enviado una Carta a la Directora del diario El Pa铆s que a煤n no tenemos constancia que haya sido publicada, como tampoco tenemos constancia de que hayan sido rectificadas las informaciones falsas que el citado art铆culo contiene. Adem谩s el diario El Pa铆s vuelve a la carga con acusaciones en su Editorial del 30 de Julio de 2019 citando “aparentes irregularidades que han salpicado las oposiciones convocadas en la Comunidad de Madrid a catedr谩tico de artes esc茅nicas, han esparcido una alargada sombra de sospechas que debe ser despejada cuanto antes”, “que miembros de un tribunal (…) concedan una puntuaci贸n rid铆cula a verdaderos maestros son anomal铆as que requieren una explicaci贸n convincente”, “adem谩s de establecer con la m谩xima precisi贸n los baremos, las bases del concurso de oposici贸n deben ser claras y respetadas de manera rigurosa”.
-En el art铆culo de El Pa铆s sobre la participaci贸n de D帽a. Cristina Alonso Presmanes en dicha oposici贸n se dice textualmente, “dudo de c贸mo se me ha juzgado a m铆”, s贸lo pido que me juzguen profesionalmente” y se a帽ade sobre la labor del tribunal que “han hecho un l铆o evidente para meter a amigos”, “hubo mala intenci贸n”, el tribunal “no la ha tratado “en igualdad de condiciones o “esto ha sido un teatro para justificar un juego interno de amigos”. El titular del art铆culo dice que la opositora obtuvo una nota de 1,6. Tambi茅n dice que sac贸 un 1,5 en la clase impartida y un 0,3 en al an谩lisis. Se a帽ade que “cuenta con un 10 en m茅ritos art铆sticos”.
La nota de 1,6 que cita el titular del art铆culo de El Pa铆s, as铆 como la nota de 1,5 en la clase impartida y la de 0,3 en el an谩lisis, citadas todas ellas en el art铆culo, son completamente falsas. Las notas con que fue calificada la “Primera Prueba. Prueba de conocimientos” de los聽ejercicios de Do帽a Cristina Presmanes fueron un 3,018 en la parte A de dicha prueba (que consta de tres ejercicios: Recital, Clase y An谩lisis, todos ellos puntuados de 0 a 10 y ponderados de la siguiente manera: Recital 55%, Clase 35% y An谩lisis 10%) y un 2,1 en la parte B (desarrollo de un tema por escrito). Teniendo en cuenta que el total de la parte A punt煤a un 70 % y el total de la parte B un 30%, la calificaci贸n final de la “Primera Prueba. Prueba de conocimientos” obtenida por D帽a. Cristina Alonso Presmanes fue de 2,7426. En el acta de notas, las calificaciones de las partes A y B aparecen ponderadas: 2,1126 es el resultado de multiplicar 3,018 por 0,70, y 0,6300 es el resultado de multiplicar 2,1 por 0,30. La calificaci贸n final, 2,7426, es el resultado de sumar ambas notas ponderadas: 2,1126 + 0,6300.
La parte B (desarrollo de un tema por escrito) se califica a ciegas, por un sistema de sobres con plicas, sin que el tribunal conozca qui茅n es al autor de cada tema, lo que invalida cualquier acusaci贸n de parcialidad o intencionalidad en las calificaciones. Cabe a帽adir que seg煤n las bases de la convocatoria, “para la superaci贸n de la primera prueba en su conjunto, (…) la puntuaci贸n obtenida en cada una de las partes (antes de su ponderaci贸n) deber谩 ser igual o superior a 2,5 puntos”. Por lo tanto la calificaci贸n de D帽a. Cristina Alonso Presmanes de 2,1 en la parte B 鈥攃alificada a ciegas鈥 significa que en ning煤n caso podr铆a haber pasado a la Segunda Prueba, aunque hubiera obtenido notas de 10 en su recital o en su clase.
Respecto a la afirmaci贸n de que la opositora “cuenta con un 10 en m茅ritos art铆sticos”, es tambi茅n falsa. Los m茅ritos art铆sticos constituyen el apartado 3.4 del baremo de la convocatoria, en el que la opositora fue calificada con 6,3250, no con 10 como afirma en el citado art铆culo.
Conviene apuntar que los criterios de calificaci贸n de cada una de las pruebas de la oposici贸n se publican previamente al inicio del proceso de oposici贸n y est谩n en todo momento a disposici贸n de los opositores. Las opiniones sobre dicho recital vertidas en el art铆culo de El Pa铆s se han hecho sin conocer ni atender a dichos criterios y adem谩s sin escuchar al resto de participantes en la oposici贸n para poder conocer el nivel del resto de opositores.
-En el art铆culo de El Pa铆s se dice tambi茅n que “el tribunal que ha juzgado su trabajo est谩 formado por compa帽eros de su escuela que no le dirigen la palabra”, lo cual es completamente falso. Si esto fuera as铆, la interesada podr铆a haber recusado el tribunal en tiempo y forma como posibilita la legislaci贸n. La Resoluci贸n de la convocatoria del Tribunal es del 11 de junio de 2019, y fue publicada en el BOCM el 17 de junio. El apartado S茅ptimo de dicha resoluci贸n dice: “De conformidad con los art铆culos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, esta Resoluci贸n, que no agota la v铆a administrativa, podr谩 ser recurrida en alzada ante la Viceconsejer铆a de Organizaci贸n Educativa en el plazo de un mes contado a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n”. Los Art铆culos 23 y 24 de la Ley 40/2016 sobre los motivos de abstenci贸n y recusaci贸n de Tribunales se refieren a “tener amistad 铆ntima o enemistad manifiesta” con cualquiera de los interesados que intervengan en el procedimiento, as铆 como “tener inter茅s personal en el asunto de que se trate”, ninguno de los cuales es el caso del Tribunal de la especialidad de ‘Repertorio con piano para voz’ de esta oposici贸n, y a quienes no nos consta que D帽a. Cristina Alonso Presmanes haya presentado ning煤n recurso contra el nombramiento de este tribunal, como posibilita la legislaci贸n a todo opositor. La no impugnaci贸n del tribunal implica la aceptaci贸n del mismo por parte de los opositores. Lo que no parece de recibo es cuestionar al Tribunal a posteriori cuando el opositor no est谩 de acuerdo con la puntuaci贸n obtenida.
-En el art铆culo de El Pa铆s Do帽a Cristina Alonso Presmanes dice “He impugnado la nota, claro, pero no me han contestado”. El apartado 7.1.3. de las bases de la convocatoria dice que “contra las puntuaciones obtenidas, los aspirantes podr谩n presentar escrito de alegaciones ante el Tribunal en el plazo de veinticuatro horas, en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas y en el tabl贸n electr贸nico de cada Tribunal. Transcurrido el plazo anterior, se har谩n p煤blicas las calificaciones definitivas, entendi茅ndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas”. Por tanto la opositora, si ha le铆do las bases de la convocatoria en la que participa, deber铆a saber que las alegaciones realizadas por los participantes en este proceso quedan desestimadas si no se produce modificaci贸n de las calificaciones una vez publicadas las calificaciones definitivas.
-En el art铆culo de El Pa铆s dice Do帽a Cristina Alonso Presmanes que “su puesto de interina peligra”. El apartado duod茅cimo de la convocatoria de la oposici贸n aclara los criterios de formaci贸n de las listas de aspirantes a desempe帽ar puestos docentes en r茅gimen de interinidad, indicando que para la formaci贸n de dichas listas “ser谩 de aplicaci贸n el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociaci贸n del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selecci贸n de candidatos a ocupar puestos docentes en r茅gimen de interinidad, composici贸n y ordenaci贸n de las listas de funcionarios interinos docentes en el 谩mbito de la Comunidad de Madrid salvo en lo indicado en el apartado 3 del art铆culo 6 del citado Acuerdo”. Gracias al acuerdo citado buena parte de los diecisiete opositores de la especialidad de ‘Repertorio con Piano para Voz”, formar谩n parte del claustro de profesores de la Escuela Superior de Canto de Madrid a partir del pr贸ximo curso, como es previsible que tambi茅n lo haga D帽a. Cristina Alonso Presmanes incluso a pesar de no haber obtenido la puntuaci贸n suficiente para pasar a la Segunda Prueba de la Oposici贸n.
-Da la impresi贸n de que dichas noticias, publicadas sin ser suficientemente contrastadas y teniendo en cuenta solamente las manifestaciones de una de las partes, bastan para permitir la descalificaci贸n y el linchamiento moral de un Tribunal t茅cnico integrado por miembros de acreditada solvencia profesional y 茅tica personal. Parece que todo vale para sembrar dudas y tratar de mancillar el prestigio de acreditados catedr谩ticos. Nuestro Tribunal de Oposiciones tiene todo el rigor y credibilidad de un Tribunal en un Estado de Derecho y la carga de las pruebas debe corresponder a quienes acusan. Este Tribunal tiene, no s贸lo la l贸gica presunci贸n de inocencia, sino tambi茅n la acreditada, honesta y respetable carrera profesional y art铆stica de todos sus miembros.
Victoria Manso
Jorge Robain
Sara Alamaz谩n
Aurelio Viribay
Virginia Prieto
Acceso a la carta llegada a nuestra redacci贸n en pdf
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