Bolsa de trabajo para profesores de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà
Convocatoria, mediante el sistema de concurso libre, de una bolsa de trabajo, para la provisión, con carácter temporal, de las posibles vacantes o sustituciones de que puedan surgir a la plantilla de profesores de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà. Varias especialidades. Fecha límite de inscripción, 18 de julio.
El objeto de esta convocatoria de Bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Artà es la creación de una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso, para la provisión, con carácter temporal, de las posibles vacantes o sustituciones que puedan surgir en la plantilla de profesores/oras de l’Escola de Música del Ayuntamiento de Artà.
Especialidades y número de horas semanales
- Lenguaje musical 4,5
- Piano 6
- Violín 4
- Bajo 3
- Flauta travesera 5
- Canto 2
- Viento metal 7
- Clarinete 4
- Guitarra clásica y eléctrica 8
- Saxofón 9
- Percusión y batería 8
- Violonchelo 3.
El proceso de selección es común a todas las especialidades y, como resultado, se confeccionará una bolsa específica para cada una de éstas. Si el aspirante cumple los requisitos para acceder a la bolsa de más de una especialización, puede formar parte de cualquiera de ellas y tiene que obtener un lugar dentro de cada bolsa específica, siempre que haya manifestado su voluntad de acceder a ella/s en la solicitud.
Requisitos
- Ser ciudadano español, tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de cualquier de los otros Estados, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea o los extranjeros con residencia legal en España, de acuerdo con aquello establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. El que se establece en el párrafo anterior también tiene que ser de aplicación a los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de esta edad que vivan a su cargo. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar documentalmente su nacionalidad. Las personas aspirantes de nacionalidad diferente a la de los estados miembros de la Unión Europea tienen que aportar los permisos de residencia y trabajo necesarios según la normativa vigente.
- Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad establecida como máxima de jubilación forzosa legal para acceder a la ocupación pública.
- Poseer la capacidad funcional para llevar a cabo las tareas establecidas
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado de manera absoluta o especial para ejercer funciones públicas o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el caso de haber estado separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, acceder a funciones públicas.
- No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni por la normativa autonómica de la CAIB.
- Estar en posesión de la titulación de profesor de música en la especialidad a la cual se opta o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos requeridos son: grado medio de LOGSE, grado medio del Plan 66 o habilitación expedida por la Conselleria d’Educació. En caso de presentar un título equivalente, se debe acreditar la equivalencia por norma legal o la certificación que lo acredite, expedida por el organismo competente.
- Acreditar el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana para todas las especialidades, mediante un título expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la CAIB, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite el nivel de conocimientos que se exige. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se tiene que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes; si no, la persona aspirante deberá realizar esta prueba
Fecha límite de presentación de solicitud: 18 de julio
Bases completas en pdf aquí
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