Por una enseñanza musical superior y pública de calidad: la importancia de la elección de los docentes
Tras un periodo de más de 25 años desde las últimas oposiciones para optar al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes escénicas, cabe hacer una evaluación de lo que ha sido el ejercicio de la práctica de la docencia en el ámbito de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas durante este periodo, determinando con claridad su función, ámbito y desarrollo.
Durante ese cuarto de siglo, se han producido notables cambios en dicho ámbito, primero con las derogadas LO 91/1995 de 20 de noviembre (LOPEG) y la LO 1/1990 de 3 de octubre (LOGSE); la actual LO 2/2006 de 3 de mayo (LOE); y la LO 8/2013 (LOMCE).
Si bien en los Reales Decretos 427/2013 y 428/2013 se determinan las funciones de los cuerpos docentes actuales, no se incide sin embargo en lo fundamental: la clara separación entre Enseñanza Artística Profesional y la Enseñanza Artística Superior, lo que debería suponer un modelo de profesorado igualmente diferenciado, dejando en el mismo lugar el problema de la convivencia de cuerpos distintos en áreas educativas de rango diferente.
El hecho de que coexistan cuerpos diferentes para los Centros Artísticos de Enseñanzas Profesional de Música y los Centros Superiores de Enseñanza Artística Superior resulta paradójico, puesto que el rango de estudios de unos y otros centros es también y distinto, equivalente al de Institutos de Secundaria para los primeros y de Universidad para los segundos, por lo que los cuerpos docentes tendrían que pertenecer a uno u otro en su integridad.
Es evidente que la Universidad no se puede nutrir del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y por esta misma razón posee unas vías de acceso totalmente distintas, determinadas claramente en la LO 6/2001 (LOU), que establece las figuras principales de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad.
En el caso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, la situación actual es la siguiente:
- La mayor parte de los catedráticos actuales obtuvieron la plaza en la época de vigencia del Decreto 2618/1900 (denominado plan del 66). Dicho Decreto establecía en el artículo 26, tres cuerpos distintos, denominados “de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto”. Dichos cuerpos eran Catedráticos, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares.
- Aún así, las funciones de los cuerpos de catedráticos y profesores especiales eran las mismas, y las oposiciones eran iguales en extensión y dificultad. Con ello, a mediados de los años 80 empezaron a convocarse las oposiciones de estos dos cuerpos refundidos con una única denominación de Profesores Especiales, de modo que todos los profesores que hoy denominamos Catedráticos que hicieron oposiciones durantes este período las hicieron bajo esta denominación.
- El marco jurídico de la LO 1/1990 de 3 de octubre (LOGSE) establece de nuevo dos cuerpos únicos, acorde con la denominación empleada en el ámbito de la Enseñanza Secundaria (disposición adicional 14a.1): el cuerpo de catedráticos y el de profesores, actualmente denominado como “de Música y Artes escénicas”, en función de la materia que imparten. En estos se integran los antiguos catedráticos y profesores especiales de conservatorios, que pasan a forma parte todos del cuerpo de catedráticos Esto implica que ambos cuerpos tienen todos los derechos laborales y administrativos propios del nuevo cuerpo.
- La misma LO 1/1990 de 3 de octubre (LOGSE), establece en la Disposición adicional 16.2 que para el ingreso en el cuerpo de catedráticos se realizará tras un período de permanencia en el cuerpo de origen de un mínimo de ocho años como funcionario de carrera.
Tal y como se constata en los anteriores antecedentes, la problemática generada con el cambio de denominación de centros, al quedar claramente diferenciados los rangos de Enseñanzas Profesionales y Superiores, también ha supuesto un paro en su nombramiento por vía de promoción o de oposiciones, que va desde 1990 hasta la actualidad, puesto que no está exento de dificultades, ya que separa las enseñanzas pero no los cuerpos docentes, y esto es algo que todavía no se ha corregido. La LO 2/2006 de 3 de mayo (LOE), en su Capítulo II, dedicado al profesorado, deja en el mismo lugar dicha situación.
Esto ha hecho que en los Centros Superiores de Enseñanza Artística Superior se de en un gran número de casos la figura del Profesor Funcionario en Comisión de Servicios, que no es más que un profesor desplazado de los centros de Enseñanza Artística Profesional, en algunos casos con funciones de Catedrático, aún sin serlo, algo que cambia notablemente en los RD 427 y 428/2013, que acaba delimitando la función de ambos cuerpos, y por tanto obliga a buscar nuevas soluciones.
No obstante, ambos Reales decretos mantienen la problemática de no delimitar el ámbito de desarrollo diferenciado del Cuerpo de Profesores, aunque sí el de Catedráticos, que en este último caso es exclusiva de los centros superiores. Para los primeros parece mantener la coexistencia en centros profesionales y centros superiores, tal y como es hasta la actualidad, con lo que del mismo modo se mantiene dicha ambigüedad, que consideramos que afecta notablemente a la enseñanza superior, que debería tener un nivel de exigencia también mayor.
La publicación de los Reales Decretos 427 y 428 de 2013 no determinan, sin embargo, que no puedan existir cuerpos diferenciados entre ambos rangos de enseñanza —profesional y superiores—, puesto que su omisión deja la puerta abierta a adoptar medidas en una u otra dirección: mantener el modelo actual sin diferenciación de rango de enseñanza, o crear el Cuerpo de Profesores Titulares de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Si bien es cierto, que en el ámbito de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música existe un mayor arraigo en la denominación de Cátedra, aparte de una legislación que la ha sostenido con mayor claridad al paso del tiempo, parece razonable que de igual modo se debería denominar de modo específico al cuerpo del profesorado en todo el ámbito de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
De todo lo mencionado se podría concluir en que la adopción asimilada al régimen del profesorado del ámbito universitario debería ser el propio para estas enseñanzas, puesto que se encuentran en su mismo nivel y rango educativo. Del mismo modo, también deberían contemplar las mismas exigencias de titulación entre unos y otros.
Si bien es cierto que en la actualidad en el ámbito de las Enseñanzas Artísticas Superiores el número de Doctores —título necesario para desarrollar la tarea docente en el ámbito universitario— es limitado, no por ello se debería ser menos exigente en todo lo que respecto a la obtención de la Cátedra, que debería tener el mismo rango y titulación demandada al de la Universidad, puesto que el ámbito de docencia que desarrolla es equivalente a todos los efectos. Otra cosa es que se contemple un tiempo de adaptación para el profesorado, porque también parece lógico que un cambio en esta dirección debe ir precedido de medidas de conciliación paulatina.
Creemos por tanto, que el modelo normalizado debería adoptar un procedimiento similar al que se desarrolla en el ámbito universitario, es decir:
- a) Catedráticos de Enseñanzas Artísticas Superiores (de música) de acceso tras un número determinado de años, además de la presentación de méritos y la prueba de acceso pertinente.
- b) Profesores Titulares de Enseñanzas Artísticas Superiores (de música), mediante prueba de acceso directo
Del mismo modo opinamos que sería conveniente desarrollar un sistema de acreditación similar al existente en este mismo ámbito, tal y como señala para la Universidad la misma LO 6/2001 (LOU) en sus artículos 57 a 60.
No adoptar ninguna de estas medidas y convocar oposiciones a estas cátedras sin tener en cuenta los cambios, evolución del sistema educativo, además de no determinar un modelo de evaluación que permita conocer el alcance de lo que han sido y debería ser estas cátedras, consideramos que no es el mejor modo de abordar la problemática de la falta de funcionarios de carrera en estos cuerpos, lo que puede acarrear en el futuro más problemas que soluciones.
El hecho de que en la actualidad dichas plazas no estén ocupadas por Catedráticos de carrera no debe distorsionar el hecho mismo de que la enseñanza superior debe abogar por un ámbito de excelencia que se debe examinar con criterios de coherencia y ecuanimidad, puesto que de él depende la enseñanza en éste ámbito de las generaciones futuras de profesionales de la música. Las prisas en estas cuestiones no son nunca las mejores consejeras, y consideramos necesario adoptar, en primer lugar, medidas de corrección de estas cuestiones.
Desde nuestro punto de vista, abogamos por la creación del Cuerpo de Profesores Titulares de Enseñanzas Artísticas Superiores, y por mantener la del Cuerpo de Catedráticos, de acuerdo a un procedimiento de promoción con las acreditaciones y años de permanencia como Profesores Titulares que se estimen oportunas.
Es cierto que han pasado 25 años desde las últimas oposiciones directas a Cátedra (1990), y que la LO 1/1990 de 3 de octubre (LOGSE) las delimita a la promoción, sin posibilidad de acceso directo, pero por esta misma razón es el mejor momento para proponer y realizar los cambios necesarios que permitan avanzar en la línea de la excelencia de las enseñanzas musicales en España.
Agustín Charles Soler
Compositor, Catedrático de Composición y Director del Conservatorio Superior de Música de Aragón
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