La gestión de las Escuelas Municipales de Música
Respuesta al artículo Gestión indirecta en las Escuelas de Música y Danza que publicamos en esta misma sección el pasado 5 de marzo.
La implantación en España del modelo de Escuela de Música, a través de la O. M. del 30-07-92, y normativas autonómicas subsiguientes, supuso un impulso sin precedentes para la extensión de la enseñanza musical, principalmente a través de la creación de centros municipales, que en algunos casos, como en Madrid, se beneficiaron desde el primer momento del apoyo de una política autonómica de subvenciones mediante la firma de convenios con los municipios.
Este proceso se inició dentro del marco de la LOGSE, cuyo artículo 39.5 consagraba el establecimiento de dos sistemas de enseñanza musical en nuestro ordenamiento educacional: profesional y no profesional, el primero representado por los Conservatorios y el segundo por las Escuelas de Música. Esta distinción la ha mantenido la LOE a través de su artículo 48.3.
Hay que advertir que la oferta de enseñanza no profesional no era nueva. Una lectura atenta del decreto de conservatorios de 1966 permite ver que en esa norma ya se contemplaba explícitamente la enseñanza a aficionados. Es decir, se contemplaba la enseñanza no profesional, pero dentro de los conservatorios y además no se le daba una estructura curricular propia.
Lo que es realmente novedoso desde la LOGSE es la segregación de las vías de estudio (profesional y no profesional) acompañada de segregación de centros y vías curriculares. En la Comunidad de Madrid (CM), este concepto sin duda ha posibilitado, junto con la política antes citada de convenios, el aumento hasta aproximadamente 100 del número de centros en los municipios, interesados éstos a su vez por el atractivo que la oferta podía tener entre la población.
En la CM este crecimiento cuantitativo ha sido realizado, desde los años 90, en un contexto de “desregulación” (hemos oído y pronunciado hasta la saciedad el término escuelas no regladas) que contrastaba con el interés de la administración regional por fomentar la creación de estos centros. Y también en un contexto de transformación, en Escuelas de nuevo tipo, de los llamados “centros autorizados” de titularidad municipal y privada, que impartían enseñanza profesional.
En aplicación de la LOGSE, la Administración central de la época, con competencias educativas aún en Madrid y otras comunidades, desdobló los centros profesionales en tres tipos según impartieran grado elemental, medio o superior, con sus regulaciones específicas. Era clara la intención de la administración competente de quedarse con la titularidad de los conservatorios, desgajando de éstos previamente la demanda de estudios que no satisficiera las nuevas exigencias de acceso a estos centros que la LOGSE fijaba.
Esta demanda debería ser atendida por municipios y titulares privados. A este proceso de cambio propiciado por la LOGSE se superpuso el proceso de descentralización, mediante el cual las CCAA accedían a las competencias en educación, lo que se tradujo en normas propias que regulaban tanto la enseñanza profesional como la no profesional, desarrollándolas y diversificándolas respecto de los decretos de la administración central.
En Madrid, los problemas de la gestión a que alude el artículo de la Sra. Caro tienen una de sus causas en la política que se ha venido aplicando desde la LOGSE, que ha querido expresamente que este sector de enseñanza creciera de manera desregulada. Actualmente una mayoría de comunidades autónomas ha publicado normas reguladoras específicas para Escuelas de Música , cosa que Madrid no ha hecho.
Muchos de los problemas fundamentales tanto de la gestión directa como de la indirecta tienen su origen en la desregulación. No puedo compartir la visión del artículo citado sobre las condiciones para la gestión, cuando tras decir: “Lo que será o no será una escuela de música y danza con gestión indirecta está condicionado por el contrato que el ayuntamiento establezca con la entidad gestora”, enumera una serie de aspectos, la mayoría de naturaleza educacional.
Unos acuerdos bilaterales como los que menciona el artículo, realizados al amparo de la LCAP (Ley de Contratos con las Administraciones Públicas), no pueden sustituir a un marco legal de naturaleza educacional. Y así lo han entendido las numerosas comunidades autónomas que ya han regulado sus Escuelas. Y aunque sin duda con eso no se acaban los problemas, sí que es el primer paso para empezar a resolverlos.
Enrique Fuentes
Antiguo asesor del Servicio de Enseñanza Musical de la CM.
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Buenos días.
Somos padres de un niño de 11 años, que lleva seis acudiendo a la Escuela Municipal de Müsica de Serranillos del valle (Madrid). La crisis lleva al ayuntamiento a duplicarnos la mensaualidad que hasta ahora pagábamos; los responsables de la Escuela cada día desatienden más su gestión. Nos gustaría reclamar al ayuntamiento que exija a los responsables de la escuela que rindan cuentas sobre su gestión y su proyecto pedagógico (inexistente) y evitar así que unos pocos desvenrgonzados, se aprovechen del tresite panorama cultural que reina en los pequeños pueblos de la CM. Para iniciar esta acción, necesitaría información sobre requisitos, normativas que debe cumplir una empresa adjudicataria de este tipo de Escuelas para demostrar que, efectivamente, éstos, incumplen todo. (EN su web, "Musical Martí", el link al "proyecto pedagógico" está "roto"… es evidente)
Si pudiera echarnos una mano, nos ayudaría a contribuir a que músicos serios (que los hay y muchísimos en nuestra comunidad) y gestores eficaces, lleven a cabo la enseñanza musical en nuestra comunidad, y no aquellos que por amiguismos y falsedades (la web está llena de curriculum de los Martí y vacía de contenidos pedagógicos, insisto), se llenan los bolsillos a consta de los chavales que disfrutan de la música.
Muchas gracias.