Becas Leonardo a Investigadores y Creadores Culturales
El objeto de la presente convocatoria de la Fundación BBVA es la concesión de becas individuales a investigadores y creadores culturales en un estadio intermedio de su carrera, entre 30 y 45 años, para el desarrollo de un proyecto marcadamente personal e innovador en el correspondiente ámbito de especialización o actividad.
La finalidad específica de la beca queda a la entera elección de cada solicitante, con el único requisito de que el destino de la financiación solicitada esté claramente asociado al desarrollo de un proyecto individual. Se espera que durante el periodo de desarrollo del proyecto para el que se solicita la beca, la dedicación al mismo tenga un carácter preferente sobre cualesquiera otras actividades.
Las áreas objeto de la convocatoria son las siguientes:
- Ciencias Básicas (Física, Química y Matemáticas)
- Biología, Ciencias del Medio Ambiente y de la Tierra
- Biomedicina
- Tecnologías de la Información y la Comunicación
- Ingenierías y Arquitectura
- Economía, Ciencias Sociales y Jurídicas
- Humanidades (Filosofía, Filología, Literatura, Lingüística, Historia)
- Música (composición, dirección e interpretación) y Ópera
- Creación Literaria y Artes Escénicas
Solicitantes
Los solicitantes serán personas físicas, investigadores o creadores culturales de nacionalidad española con residencia en España, o nacionales de otros países con residencia en España, en los términos previstos en estas bases.
El solicitante deberá tener una edad comprendida entre los 30 y 45 años en el momento de la solicitud. Deberá encontrarse en un estadio intermedio de su carrera o actividad profesional, con una innovadora trayectoria científica o creativa.
No podrán concurrir a la presente convocatoria personas jurídicas de cualquier tipo, ni asociaciones, ni comunidades de bienes ni grupos de solicitantes bajo ningún otro tipo de fórmula asociativa.
Si el proyecto presentado fuera a desarrollarse en una universidad, un centro público de investigación, un centro privado (no lucrativo) de investigación o en un hospital, el solicitante deberá estar adscrito al mismo en el momento de la firma del compromiso de aceptación.
La presentación a esta convocatoria es incompatible con haber sido beneficiario de una Ayuda o Beca a Investigadores y Creadores Culturales de la Fundación BBVA.
La beca solicitada deberá ser la fuente de financiación principal y preferentemente única del proyecto presentado a esta convocatoria. En caso de haber solicitado o tener concedida otra u otras fuentes de financiación para el proyecto presentado, esta información deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, identificando claramente la fuente, el importe y el destino de la financiación solicitada o concedida.
Dotación
Se concederán al menos 55 becas para el conjunto de la convocatoria, dotada cada una de ellas con un importe bruto máximo de 40.000 euros. La dotación global de esta convocatoria está fijada en 2.200.000 euros.
Todas las becas estarán sujetas a las retenciones y los impuestos que estipule la legislación vigente, los cuales serán detraídos de la correspondiente dotación económica.
En ningún caso estas becas tienen el carácter de premios o ayudas a proyectos ya realizados.
En el caso de que el beneficiario de una beca esté adscrito a una universidad, un centro público de investigación, un centro privado (no lucrativo) de investigación o a un hospital, la referida dotación económica se librará de acuerdo a la legislación y normas aplicables.
Duración
Los proyectos presentados tendrán una duración de entre 12 y 18 meses desde la suscripción del compromiso de aceptación de la beca. El proyecto objeto de la beca solicitada deberá estar completado al finalizar este periodo.
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 25 de febrero de 2021, a las 19 h. hora peninsular. La solicitud deberá haber sido finalizada no más tarde del día y hora acabados de señalar, incluyendo las cartas de referencia.
Si la solicitud contuviera errores subsanables, la Fundación BBVA lo pondrá en conocimiento del solicitante para que, en el plazo improrrogable de 10 días naturales desde dicha comunicación, proceda a su subsanación, como condición imprescindible para que sea tomada en cuenta en el proceso de evaluación.
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