Por un cambio legislativo necesario y coherente en defensa de las enseñanzas artísticas superiores
Ante la sentencia del Tribunal Supremo sobre la normativa de ordenación de las EEAASS
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13-01-2012 recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo 122/2009, interpuesto por la Universidad de Granada contra el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 27-10-2009), contempla un fallo estimatorio parcial de la demanda, anulando los artículos 7.1, 8, 11, 12, y la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto impugnado.
La alarma educativa y social que el citado fallo judicial ha provocado entre los estudiantes, el profesorado y las comunidades académicas de los centros superiores de enseñanzas artísticas en todo el Estado, está siendo de una enorme magnitud, como puede constatarse en las últimas publicaciones en medios de comunicación, redes sociales y foros especializados. Y es que, en verdad, no es para menos. Si se me permite la metáfora, se trata de un frenazo en seco a un tren que, pese a haber salido con muchísimo retraso, ya circulaba a velocidad de crucero por unos raíles con ancho de vía homologado a nivel europeo.
En efecto, en poco más de tres años desde la aprobación de la norma marco de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y en el segundo curso de implantación de los nuevos estudios de Grado en las diversas enseñanzas (Música, Danza, Arte Dramático, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales) asistimos a un pronunciamiento judicial que da por nulos los artículos 7.1, 8, 11, 12, relacionados con la estructura y contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de Grado, con el acceso a estas enseñanzas y con las titulaciones a las que conducen. Asimismo, el mencionado fallo judicial anula la Disposición Adicional Séptima, relativa a la “articulación de la oferta de enseñanzas”, en concordancia con la anulación previa de los artículos citados.
Esta nueva situación está generando un estado de gran preocupación e incertidumbre entre el sector educativo afectado, especialmente en lo que se refiere a los efectos jurídico-administrativos que se derivan de la sentencia del Alto Tribunal, en relación con el ordenamiento jurídico emanado del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre. ¿En qué situación legal queda la normativa de desarrollo reglamentario aprobada y publicada por las Administraciones educativas en ejercicio de sus competencias? ¿Qué consecuencias se derivan para los estudios de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, cursados actualmente por cerca de cien mil estudiantes en todo el territorio del Estado? ¿Cómo se garantizan sus derechos académicos en este nuevo contexto?
En el Informe de la Ponencia sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Lemes, 2009, 38), al concluir el análisis de los antecedentes históricos en la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores (en adelante, EEAASS), caracterizábamos su trayectoria del siguiente modo:
“El análisis que hemos realizado de los antecedentes históricos próximos sobre la ordenación de las EEAASS nos conduce a visualizar una trayectoria vacilante y confusa, no exenta de altibajos, en el proceso de identificación y reconocimiento de unas enseñanzas que aún no han encontrado asiento definitivo.
Esa deriva en la ordenación de las EEAASS conjuga momentos de avance e impulso con momentos de parálisis y regresión, lo que se ha traducido históricamente en una ordenación inconclusa y notablemente retrasada respecto al entorno europeo, lo que sólo ha conllevado frustración y desánimo en el sector propio de estas enseñanzas.”
Este nuevo episodio, protagonizado por esta sentencia del Tribunal Supremo (en adelante, TS) confirma el carácter vacilante y confuso –cuando no, contradictorio– de esa trayectoria y la presencia de una nueva situación de parálisis y regresión que pone, una vez más, a estas enseñanzas y a sus titulaciones en un auténtico “estado de excepción jurídica”, en tierra de nadie y en parámetros poco o nada identificables en relación con las mismas enseñanzas y titulaciones en el Espacio Europeo de Educación Superior.
No obstante, intentemos mirar hacia adelante. Una lectura detenida de la sentencia del TS nos permite extraer algunas consideraciones iniciales.
En primer lugar, el TS basa la anulación de los artículos 7.1, 8, 11 y 12 en los fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto de la sentencia, estableciendo que “la Ley Orgánica de Educación no organiza las enseñanzas artísticas superiores para que se obtenga un título de grado sino para la consecución de los títulos que ya expresamente menciona, como son los de Superior de Música o Danza en la especialidad de que se trate, Superior de Arte Dramático, Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Superior de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda y Superior de Diseño en la especialidad que corresponda.”
Abundando en esta argumentación, el TS considera que “… Por otra parte, no se trata de una decisión del legislador que no esté fundada o que simplemente se trate de un olvido que vía reglamento se pretende enmendar. No es así sino que precisamente lo que pretende la Ley es diferenciar de ese modo el título de grado universitario del equivalente título superior de las enseñanzas artísticas para evitar la presumible confusión entre ambos. Pero sin que ello suponga renunciar a situar esos títulos de las enseñanzas artísticas superiores en el espacio común europeo de educación superior porque la obtención de esos títulos superiores de enseñanzas artísticas constituye el primer ciclo o grado que se exige en el espacio europeo común de educación superior y que conduce a los estudios de postgrado.”
Finalmente, el TS concluye:
“De ahí que el legislador haya dejado claro que a todos los efectos esos títulos Superiores que se obtienen en las Enseñanzas Artísticas Superiores son equivalentes al título universitario de Diplomado, de Licenciado o de Grado, y ello en el sentido gramatical de igualdad en el valor y estimación de ambos títulos tanto en lo académico como para el ejercicio profesional.”
Del análisis de esta argumentación, cabe inferir que lo anulado por el TS responde a la supuesta discordancia entre lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE) y lo dispuesto en los artículos 7.1, 8, 11 y 12, del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, ahora anulados. Tal discordancia se sustentaría en la distinta denominación de las titulaciones de las EEAASS en ambas normas, teniendo en cuenta la subordinación jerárquica de la segunda disposición (de rango reglamentario), respecto de la primera (con rango de Ley Orgánica), desde la perspectiva del ordenamiento jurídico.
Sustancialmente, con la misma argumentación, en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia, el TS concluye que los artículos 13 a 17 (relacionados con las enseñanzas y título de Máster) del Real Decreto impugnado son conformes a Derecho, al afirmar que “… la Ley (LOE) autoriza en el seno de esas Enseñanzas Artísticas Superiores la realización de estudios de postgrado y entre ellos los de máster. Por ello son conformes a Derecho todos y cada uno de esos artículos 13 a 17 del Real Decreto.”
Del análisis de este posicionamiento jurídico, se desprende que los mencionados artículos son conforme a Derecho porque se corresponden con el desarrollo reglamentario de lo previsto ya en la LOE, premisa que, según el TS, no se cumple en los artículos 7.1, 8, 11 y 12 anulados por la sentencia de referencia.
De modo literal, al concluir la argumentación dada en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia, el TS sostiene que:
“Y nada cabe oponer tampoco a los artículos 16 y 17 que, respectivamente, tratan de la admisión a las enseñanzas artísticas oficiales de máster y de la renovación de la acreditación de los títulos de las enseñanzas artísticas oficiales de máster, una vez que la Ley Orgánica 2/2.006, de educación, les dio carta de naturaleza en el artículo 58.2.”
Por consiguiente, de las consideraciones iniciales expuestas podemos concluir que, con independencia de que compartamos o no la argumentación jurídica sostenida por el Alto Tribunal, existe una clara e inequívoca correspondencia en la línea argumental expuesta, en el sentido de que el desarrollo reglamentario que, en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se sujeta a lo establecido en la LOE es conforme a Derecho, mientras que aquel otro que, en la misma norma, no tiene soporte en la Ley Orgánica se declara nulo.
Insistiendo en que no es intención ni objeto del presente artículo polemizar con el contenido de la sentencia del TS, y sin perjuicio de análisis jurídicos mejor fundados, la sentencia del Alto Tribunal aboca, en primer lugar, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la inevitable modificación de la legislación vigente. La cuestión que se plantea, no obstante, es la siguiente: ¿Qué normativa debe ser modificada y atendiendo a qué criterios y finalidades?
En esta línea, el autor entiende que algunos de los criterios y finalidades que debieran ser tenidos en cuenta, a la hora de adoptar las decisiones de cambio o modificación normativa, serían los siguientes:
1. Garantizar la seguridad jurídica de los planes de estudio en marcha en todo el Estado y los derechos académicos del alumnado que los cursa.
2. Preservar la estructura de enseñanzas de primer ciclo de educación superior como enseñanzas de grado, así como las titulaciones a las que deben conducir, en consonancia y plena homologación con las mismas enseñanzas en el Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Establecer el Espacio Español de Educación Superior, como un sistema de educación superior integrado y de calidad, en el que convivan las enseñanzas universitarias con otras enseñanzas superiores, en un marco jurídico reconocible y estable, impulsando para ello todas las medidas y acciones que resulten necesarias.
En primer lugar, se trata de dar respuesta a los estudiantes, como principales damnificados de esta incierta situación, al profesorado y a las comunidades educativas de los centros superiores de enseñanzas artísticas. Debe articularse alguna medida legal para garantizar los derechos académicos adquiridos y para clarificar el inmediato futuro de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores de grado, actualmente en vigor y en proceso de implantación en todo el Estado.
En segundo lugar, debemos mantener y hacer que prevalezcan las enseñanzas artísticas superiores de primer ciclo, como enseñanzas de grado con sus correspondientes titulaciones, introduciendo para ello las modificaciones normativas que se requieran para ajustarse a la sentencia del TS. En este sentido, consideramos primordial que se modifiquen determinados artículos de la LOE, con el fin de restablecer la coherencia jurídica de esta Ley con los preceptos anulados por la sentencia del Alto Tribunal, de modo que queden subsanados los motivos de nulidad.
De ningún modo puede aceptarse que las enseñanzas artísticas superiores correspondientes al primer ciclo, así como las titulaciones a las que conducen, recuperen antiguas denominaciones LOGSE, no sólo obsoletas y periclitadas sino ajenas a las características y directrices establecidas para el Espacio Europeo de Educación Superior. Las EEAASS en España no pueden seguir siendo esa rara avis de los sistemas educativos avanzados en la Unión Europea.
Por consiguiente, nuestro planteamiento pasa por defender las conquistas legales y el estatus jurídico adquirido por las EEAASS hasta la irrupción de la sentencia del TS. Nadie entendería ni podría compartir ningún tipo de retroceso, en este sentido.
Finalmente, en tercer lugar, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Administraciones educativas competentes en educación deben aceptar el enorme reto de construir un Espacio Español de Educación Superior integrado, armónico, eficaz y eficiente y con garantías de calidad, en el que las enseñanzas superiores universitarias y las enseñanzas superiores no universitarias no sólo convivan, sino que trabajen aunadamente y en colaboración permanente, en el desarrollo de programas conjuntos y en la consecución de objetivos comunes.
Por todo ello, a nuestro juicio, algunas de las acciones que deberían ser acometidas con urgencia en esta línea, serían las siguientes:
1ª.) Establecer el marco legal de garantías jurídicas y defensa de los derechos académicos adquiridos, mediante la publicación de la normativa que proceda.
2ª.) Modificar los artículos 54.3, 55.3, 56.2, 57.3, 57.4 y 58.2. de la LOE y adecuar su redacción en consonancia a lo establecido en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, salvando así los motivos de nulidad esgrimidos por el Alto Tribunal.
3ª.) Articular un plan de actuación, a corto y medio plazo, que contenga medidas legislativas, organizativas y de coordinación que permitan poner en marcha un proceso de construcción real del Espacio Español de Educación Superior, que desarrolle y ponga en valor a las enseñanzas universitarias y a las enseñanzas superiores no universitarias, orientando su actuación hacia la realización de programas conjuntos y de impulso de la colaboración institucional, así como hacia la consecución de objetivos comunes alineados con la Estrategia Europa 2020.
Las Palmas de Gran Canaria, 21 de febrero de 2012
(Francisco Luis Lemes Castellano, Responsable del Servicio de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad Autónoma de Canarias Consejero del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.)
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¿Conquistas legales?
Al menos debieran haber respetado la LOE y la LOU para redactar el Real Decreto 1614/2009 del que Vd. fue ponente.
Y el artículo 9.3 de la Constitución Española,que garantiza, entre otros el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Seguramente, otro gallo cantaría.
Las trampas del RD 1614/2009:
título superior de música, danza o arte dramático = licenciatura universitaria = grado equivalente a licenciatura universitaria
título superior de conservación y restauración, artes plásticas o diseño = diplomatura universitaria = grado equivalente a diplomatura universitaria
En virtud del RD 1614: grado equivalente a licenciatura universitaria = grado equivalente a diplomatura universitaria ¿?
Más info: https://docs.google.com/document/pub?id=1I8OytQAn7kXHJ-VQHy–yt-O9DrI3_2fy0Gz4uv8b2k
Contiene las alegaciones que hizo CEEAASS ante el Consejo de Estado sobre el RD de la discordia, que no se habían hecho públicas hasta la fecha.
Que las disfrutéis!