Proposici贸n de Ley sobre la denominaci贸n de grado en las ense帽anzas art铆sticas superiores
El Grupo parlamentario Socialista ha presentado con fecha 25 de mayo una Proposici贸n de Ley sobre la denominaci贸n de grado en las ense帽anzas art铆sticas superiores que afecta a la titulaci贸n que otorgan los centros que imparten dichas ense帽anzas.
Como se recordar谩, el 13 de enero de 2012, el Tribunal Supremo dict贸 una sentencia en repuesta a la demanda presentada por la Universidad de Granada impugnando el Real Decreto 1614/2009 de ordenaci贸n de las ense帽anzas art铆sticas superiores. Dicha sentencia estima parcialmente la impugnaci贸n y declara nulos los art铆culos 7.1, 8, 11, 12 y la Disposici贸n Adicional S茅ptima del Real Decreto. Los art铆culos aluden a la estructura de los estudios de Grado, a los correspondientes t铆tulos, a los contenidos y al acceso de estudiantes.
Esta medida afectaba a los estudios superiores de m煤sica, danza, arte dram谩tico, restauraci贸n y conservaci贸n, y artes pl谩sticas y dise帽o, por lo que los centros de EEAASS se manifestaron p煤blicamente, ante el vac铆o legal que dejaba a los estudiantes que ten铆an que graduarse en esta primera promoci贸n. Asambleas, comunicados de prensa y otras manifestaciones parecen tener la respuesta ahora ante esta proposici贸n del grupo socialista.
Publicamos aqu铆 la exposici贸n de motivos, as铆 como enlaces al PDF del documento oficial de la presente Proposici贸n de Ley y al de la Sentencia del Tribunal Supremo que dio la voz de alarma sobre este vac铆o en la legislaci贸n de las EEAASS.
Exposici贸n de motivos
La Ley Org谩nica de Educaci贸n (LOE), en 2006, estableci贸 la v铆a para que las ense帽anzas art铆sticas superiores pudieran acceder al mismo nivel que las otras ense帽anzas superiores, es decir, pudieran devenir sujetos de pleno derecho del Espacio Europeo de Educaci贸n Superior (EEES), garantizando al mismo tiempo el r茅gimen espec铆fico imprescindible para desarrollarse debidamente y alcanzando el nivel de calidad que les es exigible.
En 2007, tuvo lugar el establecimiento, en Espa帽a, de las nuevas denominaciones para los estudios del EEES, entre ellas, la denominaci贸n de 鈥淕rado鈥 para el primer ciclo de estos estudios. Ello dio lugar a la correspondiente modificaci贸n de la Ley Org谩nica de Universidades. En cuanto a la Ley Org谩nica de Educaci贸n, la aplicaci贸n de las nuevas denominaciones a las ense帽anzas art铆sticas se produjo mediante el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenaci贸n de las ense帽anzas art铆sticas superiores reguladas por la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n.
Fue a partir de este Real Decreto y de los posteriores Reales Decretos Curriculares de M铆nimos Estatales para cada sector (m煤sica, arte dram谩tico, danza, artes y dise帽o, restauraci贸n de bienes) que se elaboraron, se aprobaron y empezaron a implantarse, en toda Espa帽a, los nuevos Planes de Estudio de EEES: en 2010-11, se implantaba el primer curso y, en 2011-12, el segundo curso, con lo cual son dos las promociones matriculadas de los 鈥淕rados鈥 relativos a las ense帽anzas art铆sticas; estando en puertas la implantaci贸n del tercer curso y la matriculaci贸n de la promoci贸n de 2012-13.
En este contexto, se ha producido la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2012 por la que se anulan los art铆culos 7.1, 8, 11, 12 y la disposici贸n adicional
7.陋 del citado Real Decreto porque se refieren a una denominaci贸n de 鈥淕rado鈥 que no coincide con la gen茅rica (anterior a 2007) de 鈥淭铆tulo Superior鈥 que figura en la LOE. La anulaci贸n de estos preceptos, no solo niega a las ense帽anzas art铆sticas superiores la denominaci贸n que les corresponde como sujetos de pleno derecho del EEES y de la que est谩n matriculadas dos promociones de alumnos, sino que despoja a estos estudios de algunos par谩metros esenciales para funcionar.
Para la sentencia del Tribunal Supremo, el 煤nico problema que motiva las mencionadas anulaciones es la ausencia de la denominaci贸n de 鈥淕rado鈥 en la Ley
Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n. No obstante, esta Ley Org谩nica prev茅 tan s贸lo la denominaci贸n gen茅rica de 鈥淭铆tulo Superior鈥 por ser anterior a la introducci贸n de la denominaci贸n de 鈥淕rado鈥 en Espa帽a y con la clara voluntad de equiparar las ense帽anzas art铆sticas superiores al resto de estudios superiores. La intenci贸n del legislador era indudablemente atribuir a las ense帽anzas art铆sticas superiores el mismo nivel que a las dem谩s ense帽anzas superiores, consider谩ndolas
como sujeto de pleno derecho del EEES y preservando a su vez el r茅gimen espec铆fico que exige su naturaleza.
Modificaciones propuestas
Por ello se presenta la siguiente Proposici贸n de Ley sobre la denominaci贸n de grado en las ense帽anzas art铆sticas superiores.
Art铆culo 煤nico. Modificaci贸n de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n.
Las disposiciones de la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n que se relacionan a continuaci贸n quedan redactadas de la siguiente forma:
1. El apartado 3 del art铆culo 54 queda redactado de la siguiente forma:
鈥3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de m煤sica o de danza obtendr谩n el T铆tulo Superior o Grado de M煤sica o Danza en la especialidad de que se trate, que ser谩 equivalente a todos los efectos al t铆tulo universitario de Licenciado o el t铆tulo de Grado equivalente.鈥
2. El apartado 3 del art铆culo 55 queda redactado de la siguiente forma:
鈥3. Quienes hayan superado las ense帽anzas de arte dram谩tico obtendr谩n el T铆tulo Superior o Grado de Arte Dram谩tico, equivalente a todos los efectos al t铆tulo universitario de Licenciado o el t铆tulo de Grado equivalente.鈥
3. El apartado 2 del art铆culo 56 queda redactado de la siguiente forma:
鈥2. Los alumnos que superen estos estudios obtendr谩n el T铆tulo Superior o Grado de Conservaci贸n y Restauraci贸n de Bienes Culturales, que ser谩 equivalente a todos los efectos al t铆tulo universitario de Diplomado o el t铆tulo de Grado equivalente.鈥
4. Los apartados 3 y 4 del art铆culo 57 quedan redactados de la siguiente forma:
鈥3. Los estudios superiores de artes pl谩sticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cer谩mica y los estudios superiores del vidrio, conducir谩n al T铆tulo Superior o Grado de Artes Pl谩sticas en la especialidad que corresponda, que ser谩 equivalente a todos los efectos al t铆tulo universitario de Diplomado o el t铆tulo de Grado equivalente.
4. Los estudios superiores de dise帽o conducir谩n al T铆tulo Superior o Grado de Dise帽o, en la especialidad que corresponda, que ser谩 equivalente a todos los efectos al t铆tulo universitario de Diplomado o el t铆tulo de Grado equivalente.鈥
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero en pdf
Proposici贸n de Ley sobre la denominaci贸n de grado en las ense帽anzas art铆sticas superiores en pdf
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PARCHE!!
Para proponer esto pod铆an haberse quedado quietecitos.
No se trata de un problema de nomenclatura, ni mucho menos de exclusividades. El salvavidas que pretenden con el 鈥渆quivalente鈥 supone la liquidaci贸n de los futuros 鈥渆quivalentes鈥 en el verdadero espacio profesional que es Europa.
Ya estamos suficientemente desprestigiados para seguir con enga帽ifas y suced谩neos. Integraci贸n de los EEAASS en la universidad ya.