Proposición de Ley sobre la denominación de grado en las enseñanzas artísticas superiores
El Grupo parlamentario Socialista ha presentado con fecha 25 de mayo una Proposición de Ley sobre la denominación de grado en las enseñanzas artísticas superiores que afecta a la titulación que otorgan los centros que imparten dichas enseñanzas.
Como se recordará, el 13 de enero de 2012, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en repuesta a la demanda presentada por la Universidad de Granada impugnando el Real Decreto 1614/2009 de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores. Dicha sentencia estima parcialmente la impugnación y declara nulos los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto. Los artículos aluden a la estructura de los estudios de Grado, a los correspondientes títulos, a los contenidos y al acceso de estudiantes.
Esta medida afectaba a los estudios superiores de música, danza, arte dramático, restauración y conservación, y artes plásticas y diseño, por lo que los centros de EEAASS se manifestaron públicamente, ante el vacío legal que dejaba a los estudiantes que tenían que graduarse en esta primera promoción. Asambleas, comunicados de prensa y otras manifestaciones parecen tener la respuesta ahora ante esta proposición del grupo socialista.
Publicamos aquí la exposición de motivos, así como enlaces al PDF del documento oficial de la presente Proposición de Ley y al de la Sentencia del Tribunal Supremo que dio la voz de alarma sobre este vacío en la legislación de las EEAASS.
Exposición de motivos
La Ley Orgánica de Educación (LOE), en 2006, estableció la vía para que las enseñanzas artísticas superiores pudieran acceder al mismo nivel que las otras enseñanzas superiores, es decir, pudieran devenir sujetos de pleno derecho del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), garantizando al mismo tiempo el régimen específico imprescindible para desarrollarse debidamente y alcanzando el nivel de calidad que les es exigible.
En 2007, tuvo lugar el establecimiento, en España, de las nuevas denominaciones para los estudios del EEES, entre ellas, la denominación de “Grado” para el primer ciclo de estos estudios. Ello dio lugar a la correspondiente modificación de la Ley Orgánica de Universidades. En cuanto a la Ley Orgánica de Educación, la aplicación de las nuevas denominaciones a las enseñanzas artísticas se produjo mediante el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Fue a partir de este Real Decreto y de los posteriores Reales Decretos Curriculares de Mínimos Estatales para cada sector (música, arte dramático, danza, artes y diseño, restauración de bienes) que se elaboraron, se aprobaron y empezaron a implantarse, en toda España, los nuevos Planes de Estudio de EEES: en 2010-11, se implantaba el primer curso y, en 2011-12, el segundo curso, con lo cual son dos las promociones matriculadas de los “Grados” relativos a las enseñanzas artísticas; estando en puertas la implantación del tercer curso y la matriculación de la promoción de 2012-13.
En este contexto, se ha producido la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2012 por la que se anulan los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional
7.ª del citado Real Decreto porque se refieren a una denominación de “Grado” que no coincide con la genérica (anterior a 2007) de “Título Superior” que figura en la LOE. La anulación de estos preceptos, no solo niega a las enseñanzas artísticas superiores la denominación que les corresponde como sujetos de pleno derecho del EEES y de la que están matriculadas dos promociones de alumnos, sino que despoja a estos estudios de algunos parámetros esenciales para funcionar.
Para la sentencia del Tribunal Supremo, el único problema que motiva las mencionadas anulaciones es la ausencia de la denominación de “Grado” en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. No obstante, esta Ley Orgánica prevé tan sólo la denominación genérica de “Título Superior” por ser anterior a la introducción de la denominación de “Grado” en España y con la clara voluntad de equiparar las enseñanzas artísticas superiores al resto de estudios superiores. La intención del legislador era indudablemente atribuir a las enseñanzas artísticas superiores el mismo nivel que a las demás enseñanzas superiores, considerándolas
como sujeto de pleno derecho del EEES y preservando a su vez el régimen específico que exige su naturaleza.
Modificaciones propuestas
Por ello se presenta la siguiente Proposición de Ley sobre la denominación de grado en las enseñanzas artísticas superiores.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se relacionan a continuación quedan redactadas de la siguiente forma:
1. El apartado 3 del artículo 54 queda redactado de la siguiente forma:
“3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de música o de danza obtendrán el Título Superior o Grado de Música o Danza en la especialidad de que se trate, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente.”
2. El apartado 3 del artículo 55 queda redactado de la siguiente forma:
“3. Quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático obtendrán el Título Superior o Grado de Arte Dramático, equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente.”
3. El apartado 2 del artículo 56 queda redactado de la siguiente forma:
“2. Los alumnos que superen estos estudios obtendrán el Título Superior o Grado de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.”
4. Los apartados 3 y 4 del artículo 57 quedan redactados de la siguiente forma:
“3. Los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio, conducirán al Título Superior o Grado de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.
4. Los estudios superiores de diseño conducirán al Título Superior o Grado de Diseño, en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.”
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero en pdf
Proposición de Ley sobre la denominación de grado en las enseñanzas artísticas superiores en pdf
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PARCHE!!
Para proponer esto podían haberse quedado quietecitos.
No se trata de un problema de nomenclatura, ni mucho menos de exclusividades. El salvavidas que pretenden con el “equivalente” supone la liquidación de los futuros “equivalentes” en el verdadero espacio profesional que es Europa.
Ya estamos suficientemente desprestigiados para seguir con engañifas y sucedáneos. Integración de los EEAASS en la universidad ya.