La regulación de las enseñanzas artísticas superiores (Real Decreto 1614/2009)
Capítulo extraído del artículo Desarrollo del Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, publicado el pasado mes de septiembre en la revista Pátina n º 16, que nos ha sido remitido por su autora. Publicamos también el enlace al pdf del artículo completo.
La Ley Orgánica de Educación establece que las Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales forman parte de las enseñanzas artísticas superiores (Artículo 45.2.c), enseñanzas superiores no universitarias que, al igual que las universitarias, forman parte de la educación superior (Artículo 3.5).
Para cumplir con el mandato de la LOE respecto al desarrollo de las enseñanzas artísticas superiores en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior, el Ministerio de Educación aprobó el Real Decreto 1614/2009, que establece la ordenación de estas enseñanzas, en un proceso similar al acaecido con la enseñanzas universitarias.
La elaboración del mencionado Real Decreto de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y de los Reales Decretos que posteriormente han ido regulando cada una de estas enseñanzas se llevaron a cabo en coordinación con el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (CSEA), que designó grupos de trabajo en los que la ESCRBC participó activamente.
La consecución de los objetivos que establece el actual R. D. 1614/2009 fue una tarea ardua y compleja. El proyecto inicial presentado por el Ministerio de Educación en 2008 fue considerado insuficiente por la Escuelas Superiores en comparación a lo establecido para los estudios universitarios. El principal problema era que evitaba denominar las titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores como «Grado» y, a pesar de lo establecido en la LOE, no dejaba claros aspectos como el desarrollo de Máster, Doctorado, investigación, autonomía de los centros, acreditación de títulos, derechos de anteriores titulados, etc. Desde el CSEA con representantes de las Escuelas Superiores se trabajó para elaborar una alternativa justificada que mejorara estos contenidos.
Como resultado del esfuerzo realizado, el 12 de enero de 2009 el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas aprobó la ponencia para el Real Decreto de ordenación de estas enseñanzas. La ponencia incluía cambios fundamentales en mejora del proyecto inicial, que han permitido el importante avance de estas enseñanzas (Lemes Castellano, 2009).
Tras las respectivas consultas a las Comunidades Autónomas, al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, al Consejo de Universidades y al Ministerio de Política Territorial, el R. D. 1614/2009 quedó finalmente aprobado el 26 de octubre de 2009, con un tiempo más que escaso para poder cumplir con el objetivo de implantar las enseñanzas de Grado en el curso 2010-2011.
El Real Decreto 1614/2009 pretende dotar a las enseñanzas artísticas superiores oficiales, dada su singularidad, de un espacio propio y flexible en el contexto de la educación superior. Para esto estructura los tres ciclos correspondientes de enseñanzas de Grado (Capítulo III), Máster (Capítulo IV) y estudios de Doctorado (artículo 10). Establece el Suplemento Europeo al Título (Capítulo V), la calidad y evaluación de los títulos (Capítulo VI), y se refiere al fomento de programas de investigación (D. A. 5ª) y a la autonomía de los centros (D. A. 6ª).
Un aspecto importante es que los títulos serán homologados por el Estado e inscritos en una sección específica del Registro Central de Títulos (artículos 3 y 13.7). Esto tiene la ventaja de establecer títulos de Grado predeterminados, a diferencia de los otorgados actualmente en las enseñanzas universitarias. Ya comentamos cómo el caballo de batalla en este Real Decreto fue conseguir, no solo el nivel, sino también la denominación de título de Grado. Así, el título de nuestras enseñanzas queda establecido como Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales seguido de la especialidad correspondiente. Este título de graduado garantiza la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional (artículo 8).
Respecto a los estudios de Postgrado, el Máster tienen la finalidad de adquirir una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o a promover la iniciación en tareas investigadoras. La denominación de esta titulación será «Máster en Enseñanza Artísticas» seguido de la denominación específica del título (artículo 9). Entre los requisitos de acceso a los Másteres podrán figurar requisitos de formación previa (artículo 16.2), fundamental si se quiere diseñar un Máster dirigido específicamente a unos determinados estudios de Grado. Finalmente, los estudios de doctorado propios se organizarán mediante convenio con las universidades (Artículo 7.2 y artículo 10), figura que deberá fomentarse por las Administraciones educativas.
Para evitar cualquier posible discriminación respecto a los títulos universitarios, tanto los títulos de Grado como los de Máster serán equivalentes, a todos los efectos, a los correspondiente títulos universitarios de Grado y Máster.
Para el acceso a los estudios de grado es necesario superar una prueba de acceso específica, además de estar en posesión del título de bachiller o de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (artículo 12). Esta prueba de acceso específica permite seleccionar a los mejores aspirantes y es la garantía de que se cuenta con la madurez, conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento los estudios.
Entre las novedades para los estudiantes, que no eran factibles en los estudios anteriores, tal como también ocurre en las enseñanzas universitarias se ofrece la posibilidad de obtener la mención de Matricula de Honor (artículo 5.6), el reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales, de representación estudiantil, etc. (artículo 11.6) y la movilidad dentro y fuera del territorio nacional mediante el reconocimiento y transferencia de créditos (artículo 6).
Respecto a los planes de estudios de los títulos de Grado, el Gobierno debe definir sus contenidos
básicos respecto a las competencias, materias, descriptores, contenidos y créditos. Esto implica un gran paralelismo con los requisitos de los títulos universitarios que habilitan al ejercicio de una profesión, que en el caso de los estudios de conservación y restauración de bienes culturales podría ser determinante para alcanzar el objetivo de transformarse en una profesión regulada.
Una preocupación reivindicada especialmente era la situación de los titulados anteriores al nuevo modelo (Lemes Castellano, 2006 100-102 y 104), que mantendrán todos sus efectos académicos y profesionales. También se establece que podrán obtener el reconocimiento de créditos que proceda para poder cursar los créditos restantes y obtener el Título de Graduado (D.A. 3ª). En todo caso, dichos títulos también permitirán el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado (D.A. 4ª). Así, los antiguos titulados superiores de conservación y restauración de bienes culturales pueden optar por mantener su titulación sin perder los derechos que esta suponía, completar su formación para acceder al título de Grado, o proseguir sus estudios realizando un Máster o, incluso, algo que anteriormente les estaba vetado, el Doctorado.
Un aspecto polémico del Real Decreto 1614/2009 es su disposición adicional séptima que, en consonancia con lo establecido por la LOE respecto a dónde deben cursarse los estudios definidos en las enseñanzas artísticas superiores y con el Real Decreto de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que «Corresponde a las Administraciones educativas, de acuerdo con los criterios que determinen en sus protocolos de evaluación la ANECA y los órganos de evaluación de las comunidades autónomas, el establecimiento de las medidas necesarias para articular la adecuada diferenciación de la oferta de enseñanzas artísticas a las que se refiere el presente real decreto con las de las enseñazas universitarias que pudieran pertenecer a ámbitos disciplinares coincidentes con estas, de tal modo que no se establezcan otros títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los títulos de Grado referidos en el artículo 8 de este real decreto».
La aprobación de determinadas titulaciones universitarias que coinciden con los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores, y que no cumplen lo establecido en el Real Decreto 1614/2009, pone en evidencia que, ya por acción u omisión, no se está produciendo el cumplimiento de los criterios establecidos, tanto por parte de ANECA como por las comunidades autónomas y el propio Gobierno. Esto ha ocasionado una confrontación jurídica mediante recursos por parte de las Facultades de Bellas Artes, contra el Real Decreto 1614/2009, y de la Asociación Española de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas (ACESEA) contra el establecimiento de determinados títulos de Grado.
Como complemento normativo al desarrollo legal de las enseñanzas artísticas superiores, el 15 de marzo se aprobó el Real Decreto 303/2010 que establece los requisitos mínimos de los centros que imparten estas enseñanzas15. Este Real Decreto regula, en el ámbito general de las enseñazas artísticas superiores, la denominación de los centros, los centros privados y los requisitos para ejercer la docencia.
Respecto a los centros de enseñanza de conservación y restauración de bienes culturales también establece los requisitos de las instalaciones y la relación numérica profesor/alumno que, tal como había sido demandado desde la ESCRBC, queda fijada con un máximo de diez alumnos para las clases teórico-prácticas y de taller, y veinte exclusivamente para las teóricas. Esto ha supuesto una importante mejora para nuestras enseñanzas en las que la ratio anterior era de treinta alumnos para los cursos comunes y quince para las especialidades, con independencia de que los contenidos fuesen teóricos o prácticos.
En este proceso de regulación de las Enseñanzas Artísticas Superiores la situación de los estudios de Conservación y Restauración siempre ha sido singular, debido a que no son unas enseñanzas artísticas. Este hecho fue rápidamente comprendido por los integrantes del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y por el Grupo de trabajo para la ponencia, que siempre intentaron atender nuestras peculiaridades.
En todo caso, el trabajo común ha puesto en evidencia muchos puntos de encuentro e intereses coincidentes, principalmente los derivados de la singularidad de que en nuestros estudios, además de ser necesaria la adquisición de saberes, es prioritaria la adquisición de habilidades. Esto justifica el tratamiento especial que ha pretendido darles el Ministerio de Educación con una ratio muy baja profesor/alumno, grupos muy reducidos y espacios y dotaciones específicas, todo ello buscando la mejor formación de los futuros profesionales.
Ver artículo completo en pdf
(Ruth Viñas Lucas es directora de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales)
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Dice este artículo que "En este proceso de regulación de las Enseñanzas Artísticas Superiores la situación de los estudios de Conservación y Restauración siempre ha sido singular, debido a que no son unas enseñanzas artísticas."
Si no son enseñanzas artísticas quien les ha dado vela en este Real Decreto.
Seguramente Freud tendría mucho campo para investigar aquí.