El Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza arroja luz sobre la Sentencia del Tribunal Supremo
Bajo el tÃtulo “el Tribunal Supremo obliga a modificar la denominación de los TÃtulos de Grado de las Enseñanzas ArtÃsticasâ€, la Confederación de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza – Intersindical ha hecho público este comunicado que aclara algunas de las imprecisiones del comunicado de CCOO que publicamos el pasado 12 de febrero y que ha levantado una gran polémica en el sector.
La sentencia, que estima en modo parcial el recurso presentado por la Universidad de Granada, reconoce la validez de las enseñanzas de primer ciclo y los máster, haciendo referencia de modo exclusivo a la “denominación†de Grado, para el tÃtulo, o Graduado, para el titulado.
La Confederación de STEs-Intersindical (CI), único sindicato personado en la causa como codemandado, considera que el revés judicial sólo supone un pequeño freno que debe llevar a reforzar la reivindicación histórica sobre la necesidad de crear un espacio autónomo propio para las Enseñanzas ArtÃsticas Superiores (EEAASS), un espacio que supere los actuales lÃmites establecidos en la LOE.
Pero no hay motivo para desesperar. La sentencia del TS se limita a invalidar los artÃculos 7.1, 8, 11 y 12, y la Disposición Adicional Séptima del RD1614/2009, de 26 de octubre, que regula los tÃtulos superiores de Enseñanzas ArtÃsticas. En este RD además de organizarse los estudios superiores (Danza, Teatro, Conservatorio y Enseñanzas Plásticas y Diseño, en sus distintas especialidades), establece las denominaciones de Grado, Máster ArtÃstico y define, en su Disposición Adicional Séptima, la potestad de las Administraciones Educativas para limitar la oferta de tÃtulos de las Universidades para emitir tÃtulos que pudieran inducir a confusión.
Esta sentencia en ningún caso afecta al currÃculo, ni invalida las enseñanzas, ni el carácter superior de las mismas, ni las saca del Espacio Europeo de Educación Superior. Por el contrario, considera que el tÃtulo Superior de EEAA es correspondiente con el primer ciclo de los Estudios Superiores, de modo equivalente al Grado Universitario, “…y que conduce a los estudios de postgrado… y ello en sentido gramatical de igual valor y estimación de ambos tÃtulos tanto en lo académico como para el ejercicio profesionalâ€. Asà pues, no afecta a la validez de las enseñanzas ni desde el punto de vista académico ni desde el profesional.
En esta situación, desde la Confederación de STESIntersindical, queremos instar al nuevo Ministerio de Educación, para que aborde de modo adecuado e inmediato una reforma legal que permita:
- Dotar de garantÃa jurÃdica a la denominación de los tÃtulos de Grado de las EEAASS, en correspondencia con la jurisprudencia que el mismo TS reconoce en su sentencia como válida para los tÃtulos de Máster. No parece adecuado dejar en el aire la denominación de unos tÃtulos que van a tener que emitirse en un par de años.
- Dotar a las EEAASS, o en su caso a las Administraciones Educativas responsables, del marco jurÃdico preciso para que puedan gozar de un grado de autonomÃa académica semejante al universitario, con objeto de lograr una plena y adecuada inserción en el EEES.
- Asà mismo, exigimos que el Ministerio de Educación recupere el Consejo Superior de Enseñanzas ArtÃsticas con un estatus jurÃdico semejante al Consejo de Universidades, consejo que ha liquidado incomprensiblemente y por Real Decreto de su organigrama.
Firmado: Óscar Urralburu Arza Responsable Confederal de Enseñanzas ArtÃsticas. Secretariado de STEs-Intersindical, Madrid, 10 de febrero de 2012
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