La Comisión Artística, el Gerente y el Director Titular de la Orquesta de Córdoba y Presidente del Jurado, lamentamos profundamente que se haya puesto en tela de juicio la transparencia del Curso-Concurso de Dirección Orquestal.
Procedemos a contestar, punto por punto, a las acusaciones que el Sr. Germán Clavijo Marcos ha formulado en su escrito:
1. En referencia a su denuncia de que en el Jurado no había ningún representante de la ROSS, la OFM o la OCG, recordamos al Sr. Clavijo que, tal como se estipula en la norma por él mismo aludida (3.2), ninguna de éstas orquestas tenían obligación de estar representadas en el Tribunal, sólo “aquellas que desearan participar”. De hecho, la norma, si acaso, a quien obliga es a dichas orquestas a aceptar la decisión del Jurado, esté constituido por los miembros que lo esté. En este caso, ninguna de las orquestas mencionadas ha confirmado su asistencia a día de hoy, por lo que no se incumple dicha norma. El Jurado, por lo tanto, quedó suficiente y legalmente constituido por los Profesores de la Orquesta de Córdoba y el Director Titular.
2. El tiempo destinado a cada concursante no está estipulado en las bases. Lo que sí está estipulado es que “los miembros del Jurado podrán interrumpir a cualquier participante a lo largo de su actuación […] así como finalizar las pruebas antes del tiempo previsto”. Dicha decisión, al no haber más miembros en el Jurado que los Profesores de la Orquesta y el Presidente del Jurado, recaía exclusivamente sobre el Presidente, dado que resultaría inviable consensuar con cada Profesor, tras cada intervención de cada
concursante, si se podía dar la prueba por finalizada.
3. El Calendario del Concurso (punto 3), establece la duración máxima de las pruebas, y no la mínima, en función del número de concursantes. Ante la imposibilidad de conocer dicho número el día de la publicación de las bases y tampoco antes de haber finalizado el plazo de inscripciones y contabilizar el número final efectivo de concursantes (cosa que no puede hacerse hasta que todos ellos no se hayan personado físicamente en el lugar de las pruebas), se hizo una previsión inicial de 300 minutos para un máximo de
20 concursantes, a razón de 15 minutos por intervención. Finalmente sólo se presentaron 16 concursantes, por lo que no había necesidad de extender las pruebas hasta las 21’00. Por otro lado, la prueba consistía en dirigir una de las dos oberturas propuestas en el apartado 5.2.1 o ambas, por lo que la duración total de la prueba equivaldría a la duración total de una pieza, la suma de ambas piezas o el fragmento
solicitado por el Presidente del Jurado. A cada concursante se le solicitó lo que el Presidente del Jurado consideró oportuno en cada caso y por eso las pruebas no duraron lo mismo para cada concursante. Si el Sr. Clavijo hubiese sido seleccionado para la segunda fase habría podido comprobar que en esta segunda fase, en la que la prueba consistía en ensayar con la orquesta y no sólo dirigir una pieza de una duración
determinada, el tiempo de presentación de cada concursante ha sido equitativo: 30 minutos, para ser exactos.
4. La subjetividad a la que alude el Sr. Clavijo es inherente a cualquier concurso de naturaleza artística, donde cada miembro del tribunal aporta sus conocimientos y experiencias profesionales como criterio de análisis, lo cual no resta objetividad a la valoración de las aptitudes técnicas evaluadas. Si el Sr. Clavijo no reconocía la validez del Jurado o de alguno de los miembros del mismo debería haberlo protestarlo antes de
concursar, explicando los motivos de su queja.
5. Por último, en cuanto a su reclamación por el (a su juicio) elevado importe de la matrícula, huelga decir que estamos en el mercado de la oferta y la demanda y que cada uno es libre de fijar los precios que considere adecuados. Al inscribirse uno reconoce implícitamente que acepta las condiciones y las bases del concurso, incluyendo, por ende, el coste de la matrícula.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde la Orquesta de Córdoba consideramos que no procede la devolución de matrícula.
No obstante, si estos argumentos no satisfacen al Sr. Clavijo y persiste en su reclamación, desde la Orquesta de Córdoba estamos dispuestos a que la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba nombren a un mediador que arbitre entre las partes para dilucidar la cuestión.
Atentamente,
La Comisión Artística de la Orquesta de Córdoba.
El Gerente de la Orquesta de Córdoba.
El Presidente del Tribunal y Director Titular de la Orquesta de Córdoba
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