La provisión de las necesidades docentes se realizará de la siguiente manera:
a) En régimen de comisión de servicios, si son cubiertas por funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Estas comisiones de servicios se harán efectivas una vez resuelta esta convocatoria, pudiendo ser renovadas anualmente mientras se mantengan las condiciones que originan su puesta en funcionamiento y en tanto las plazas no sean cubiertas con carácter definitivo.
b) En régimen de interinidad, en el resto de los casos.
Grupos de participación: La participación de los aspirantes en la presente convocatoria se articula a través de dos grupos.
Funcionarios de carrera del Cuerpo Profesores de Música y Artes Escénicas, y exclusivamente para las especialidades docentes de Inglés, Francés, Italiano y Alemán aplicado al canto, podrán participar también los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza de Secundaria.
Requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en activo.
b) Estar en posesión del título de Profesor Superior de Música o de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o grado equivalente.
c) Estar prestando servicios, como funcionario de carrera, con destino provisional o definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
d) Acreditar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas, conforme a lo establecido en la base Quinta.
Funcionarios interinos del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Titulados Superiores que no sean funcionarios de carrera ni interinos.
Requisitos:
a) Estar en posesión de las titulaciones establecidas en el Anexo II en el Descriptor del Procedimiento para cada una de las especialidades.
b) Reunir los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
c) Acreditar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas, conforme a lo establecido en la base Quinta.
d) Aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá requerir la superación de una prueba que acredite su conocimiento del castellano, en la forma que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria. (publicado en el BOCM el 3 de agosto de 2020)
Se prevé el inicio de las pruebas a partir del 14 de septiembre de 2020.
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