Doce Notas

La verdad sobre los Conservatorios Superiores andaluces

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Y lo haremos desde la Ley, aclarando que esta NO es nuestra verdad, sino la verdad que marca nuestro Estado de Derecho del cual participamos todos los españoles.

Hasta el curso 2018/2019, muchas de las plazas docentes de los Conservatorios Superiores andaluces se cubrían por catedráticos numerarios de las distintas especialidades docentes. El resto de las plazas se cubrían mediante unos listados de continuidad integrados por profesores habilitados mediante convocatorias públicas a tal efecto. En ellas podían participar tanto funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594) en régimen de comisión de servicio como personal funcionario interino de dicho cuerpo en régimen de interinidad, y personal laboral especialista en régimen de contratación laboral. Estas listas –hay que resaltar– NO eran bolsas de trabajo del Cuerpo 593 sino asimiladas al Cuerpo 594, y todas ellas fueron invalidadas a partir del curso 2018/2019.

La primera vez que se posibilita el acceso a bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (a partir de ahora Cuerpo 593) es durante el curso 2018/2019, mediante la Orden de 3 de abril de 2018, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Después de este proceso selectivo, la Junta convoca acceso extraordinario a bolsas de trabajo de determinadas especialidades para el recién creado Cuerpo 593, por Resolución de 27 de septiembre de 2018.

Los funcionarios de otros cuerpos que habían estado ocupando plazas en los Conservatorios Superiores de forma VOLUNTARIA, solicitan de nuevo la comisión de servicio para seguir en esos puestos, sin embargo, la Junta se la deniega. Esta denegación no se produce por capricho de la Junta, solo se les insta a que cumplan el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios en su Artículo 15. Cabe recordar que el Cuerpo 593 se crea a partir del curso 2018/2019, y que la Junta no hace otra cosa que aplicar la Ley a los funcionarios que quieran seguir ocupando puestos en los Conservatorios Superiores, siendo todo esto es un proceso VOLUNTARIO.

A partir del curso 2019/2020 se empieza a aplicar la normativa y hay funcionarios de carrera del Cuerpo 594 que, siendo aspirantes a interinidad de las recién creadas bolsas del Cuerpo 593, solicitan la excedencia voluntaria como marca la Ley y trabajan en los Conservatorios Superiores, pasando a ser funcionarios interinos del Cuerpo 593 y adquiriendo el derecho a que se les reconozca el tiempo de servicio prestado con anterioridad, como marca la normativa. Sin embargo, para el curso 2020/2021, tras presiones de los sindicatos y, según indica la propia Administración, solo para el curso  2020/2021, la Junta de Andalucía, con el pretexto del COVID-19 y la posibilidad infundada de que no se puedan cubrir todas las vacantes en centros superiores, decide esquivar la Ley y permitir que los funcionarios de carrera de otros cuerpos que forman parte de las citadas bolsas del Cuerpo 593 como aspirantes a interinidad, adjudiquen por un puesto en un centro superior como interinos (sin haber prestado servicio en las recién creadas bolsas del Cuerpo 593 todavía) y en régimen de comisión de servicio. Esto es, sin solicitar excedencia y reconociéndoseles el tiempo de servicio prestado ocupando puestos en centros superiores con anterioridad al curso 2018/2019 y accediendo a ellos desde el Cuerpo 594, como si se hubiera prestado en el Cuerpo 593. Desde nuestro colectivo nos preguntamos cómo se puede reconocer un tiempo de servicio en un cuerpo inexistente antes de 2018/2019, y sin haber prestado todavía servicio en la actual bolsa como marca la normativa.

La propia Junta de Andalucía, a través de sus servicios jurídicos, elaboró tres informes con fecha 3 de diciembre de 2018, 28 de enero de 2019 y 1 de julio de 2019, respectivamente, en los que se especifica claramente que el Cuerpo 593 no se crea hasta el curso 2018/2019, y que funcionarios de carrera de otro cuerpo solo podrán ocupar plaza en el Cuerpo 593 si solicitan excedencia voluntaria como marca el R.D. 365/1995. No entendemos, por lo tanto, por qué hay sindicatos que instan presuntamente a la Administración a incumplir la Ley, ni por qué la propia Administración presuntamente desoye a sus propios servicios jurídicos, aunque entendemos también que estas y otras cuestiones deberán ser los tribunales de justicia quienes lo aclaren.

Pero no solo estas cuestiones nos llaman la atención. El Real Decreto 427/2013 por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, vinculadas a las Enseñanzas Superiores de Música y Danza, en su Artículo 6 dice lo siguiente: “los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas [Cuerpo 594] impartirán, en su caso, las materias que se determinan de acuerdo con la asignación establecida en el Anexo IV”. Según dicho Anexo IV, y por ejemplo en el caso de una especialidad instrumental, la materia que SOLO puede impartir un funcionario del Cuerpo 594 es Formación Instrumental Complementaria, que englobaría asignaturas tales como Música de Cámara, Música de Conjunto, Grandes Agrupaciones o Taller de Música Contemporánea. De esto se desprende que un funcionario de carrera del Cuerpo 594 de la especialidad de piano, por citar un ejemplo, no puede ser adjudicado como Catedrático aspirante a interinidad o interino de piano en el Cuerpo 593, ya que no tiene la atribución docente para el puesto según el Real Decreto 427/2013, salvo si forma parte de la bolsa de piano del Cuerpo 593 y solicita excedencia en el Cuerpo 594. Esto es extensible, con sus particularidades, al resto de especialidades de Música y Danza. ¿Cuándo piensa la Administración aplicar este Real Decreto? ¿Por qué han estado ocupándose estas plazas por funcionarios de otros cuerpos si existe un Real Decreto que lo impide? Cabe recordar que el hecho de desconocer la Ley no exime de su cumplimiento.

Un detalle no menos sorprendente para nuestro colectivo es que se ha publicado en algunos medios y portales de sindicatos que la Consejería de Educación cambia los requisitos de un año para otro, sin dar margen de maniobra para que las personas que habían estado ocupando plazas en centros superiores pudiesen acreditar los nuevos requisitos exigidos para formar parte de las bolsas del Cuerpo 593, cuando desde el año 2007, el Real Decreto 276/2007 en su Artículo 38 regula los requisitos que deben reunir aquellas personas que imparten clase en un Conservatorio Superior. Entendemos que después de 11 años ha pasado tiempo suficiente para acreditar los requisitos correspondientes.

Es imprescindible recordar que una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, que creó jurisprudencia y que este colectivo avisó de su existencia a la Administración en enero de 2020, deja bien claro que para que una comisión de servicio sea concedida, la plaza en cuestión debe ofertarse públicamente como plaza en comisión de servicio, debiendo ser una plaza de urgente cobertura sin que hubiese nadie para cubrirla por el sistema ordinario de provisión.

Con todo lo expuesto anteriormente, y para finalizar, desde el Colectivo de Funcionarios Interinos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de Andalucía pedimos únicamente que se cumpla la Ley. Y por supuesto pedimos respeto hacia nuestro colectivo, y que cese la campaña de desprestigio y difamación que venimos sufriendo desde las oposiciones de 2018 y posterior creación de las bolsas del Cuerpo 593. Somos un amplio colectivo que abarca profesionales que han aprobado parcialmente oposiciones a cátedra (aunque no hayan obtenido plaza), funcionarios de carrera del Cuerpo 594 en excedencia, artistas que actúan o han actuado con orquestas y compañías de danza profesionales por todo el territorio español y el extranjero, docentes interinos que en muchos casos acumulan más tiempo de servicio en el Conservatorio Superior que funcionarios de carrera de otros cuerpos, y que presentan una importante trayectoria artística e investigadora, directores, compositores, musicólogos, pedagogos, etc. Ese mismo respeto que nosotros mostramos hacia todos los profesionales de la música y artes escénicas es el mismo que pedimos para nosotros. Por ello, si continúa esta campaña de desprestigio tomaremos las acciones legales oportunas.

Sin más, esperamos que a partir de ahora prevalezcan la Ley, el respeto y sobre todo la MÚSICA y las ARTES ESCÉNICAS.

Colectivo de Funcionarios Interinos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de Andalucía

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