Doce Notas

Manifiesto de la Plataforma por la Integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Universidad

Entre los puntos más destacables de la sentencia estaba el hecho de que los títulos a los que conducen tales enseñanzas no puedan ser títulos de grado, al ser esta una titulación universitaria, pero también por el hecho de que la LOE estableciese en los artículos 54, 55, 56 e 57 que el alumnado que superase tales estudios obtendría un título superior y no un título de grado. El RD 1614/2009 incumplía un principio básico pues una Ley orgánica no puede ser modificada por una norma inferior, como un Real Decreto.

La sentencia venía además a mostrar la precariedad normativa de los centros superiores de enseñanzas artísticas, algo que queda patente si consideramos que desde 2012 ni la administración educativa del Estado ni la de las Comunidades Autónomas han desarrollado normativas para poder hacer frente a los diversos retos que el RD1614/2009 presentaba, desde la promoción de la autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico o económico, ni el fomento de programas de investigación conformes al Sistema Español de Ciencia y Tecnología, ni la formación específica del profesorado, cuestiones estas últimas establecidas en los Reales decretos 630, 631, 632, 633, 634 e 635…, que desarrollan los contenidos básicos de las enseñanzas superiores de arte dramático, música, danza, diseño, artes plásticas (cerámica y vidrio), y conservación  y restauración de bienes culturales. En efecto, incluso manteniendo la denominación de “grado” para estas enseñanzas, seguirían siendo impartidas en centros que son equivalentes para los efectos de su organización y funcionamiento a institutos de educación secundaria, y con similar equivalencia son considerados el profesorado y el alumnado de tales centros.

Esa precariedad normativa aún se manifestaba de forma más contundente en el hecho de que el RD1614/2009 no estableciese estudios de posgrado específicos para que el alumnado pudiese completar el ciclo formativo (grado y posgrado) en los mismos centros y en programas propios de las enseñanzas artísticas superiores. En efecto, en su artículo 10 el RD1614/2009 establecía que las Comunidades Autónomas fomentarían convenios con las universidades para organizar estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas, y conviene destacar el hecho de que se haga hincapié en estudios “propios de las enseñanzas artísticas”, una recomendación normativa que en ningún caso se puso en marcha.

En realidad, el RD1614/2009, contenía también una disposición especialmente preocupante, pues si en su artículo 13 regulaba las “enseñanzas artísticas oficiales de Máster”, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero de 2011), en su artículo 6, que establece los requisitos de acceso a dichos estudios, en ningún caso se contempla la posibilidad de acceder mediante el “máster en enseñanzas artísticas”, en tanto el único máster que se reconoce es el máster universitario. En los dos apartados que contiene el citado artículo 13 en ningún caso se contempla la posibilidad de acceder mediante titulaciones equivalentes, pues el único máster que se reconoce para el acceso a las enseñanzas de doctorado es el universitario.

Ciertamente, en los últimos anos algunas Comunidades Autónomas han desarrollado iniciativas vinculadas con las enseñanzas artísticas superiores. Así, se creó el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana o el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, organismos que en la práctica están funcionando como unidades de gestión y supervisión de centros educativos, pues carecen de las competencias para hacer frente a los retos y desafíos que enfrentan los centros y las enseñanzas artísticas superiores en su proceso de integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. Similares problemas afronta la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid, atendiendo a las competencias que se le han atribuido desde el gobierno de la Comunidad. En realidad lo que estas instancias acaban por lograr es consumir importantes recursos públicos con los que se podría paliar la precariedad en infraestructuras, equipamientos y recursos que vienen padeciendo los centros.

En algunas Comunidades Autónomas se ha intentado impulsar incluso la figura de la Universidad de las Artes, pero parece que se trata de una opción finalmente descartada por las propias administraciones al no poder superar tres obstáculos: (1) el reducido número de alumnado y profesorado que cursa tales estudios y que sería similar al de una facultad universitaria de tamaño pequeño, (2) los elevados costes que supondría poner en marcha una universidad para un número tan reducido de usuarios, y (3) el hecho de que la creación de universidades se tenga que hacer según lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, sea de artes o politécnicas.

Cabría ciertamente promulgar una Ley Orgánica de Enseñanzas Artísticas Superiores, pero en la práctica esa Ley conduciría al anterior escenario, a la creación de universidades de las artes para un número de usuarios tan reducido (en algunas Comunidades Autónomas inferior a 1.000) que las haría inviables desde el punto de vista económico como académico pues la dispersión geográfica en la mayoría de Comunidades Autónomas sería un obstáculo evidente para una gestión coordinada en numerosos procesos.

Ante esa situación la única posibilidad, que es la que se ha adoptado en la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno geográfico es la incorporación a la universidad de las enseñanzas artísticas superiores, algo que ya se estableció en la Ley General de Educación de 1970 pero que no cuajó en estas enseñanzas debido a circunstancias felizmente ya superadas. En el Estado español todas las enseñanzas superiores acabaron por integrarse en la universidad, y ahí tenemos los ejemplos  de bellas artes, marina civil, educación física o relaciones laborales. Más recientemente incluso los centros de formación del Ministerio de Defensa han adscrito sus titulaciones superiores a las universidades, y así la Escuela Naval de Marín ofrece un título de grado adscrito a la Universidad de Vigo.

La situación se agrava para los centros superiores y para sus comunidades educativas si consideramos que en los últimos años se están implantando enseñanzas artísticas superiores en centros privados, unos universitarios y otros que han subscrito convenio con universidades, en ocasiones del extranjero. Así el Transforming Arts Institute de Madrid ofrece varios grados universitarios (fotografía, cinematografía, artes escénicas, bellas artes, música) en convenio con la Universidad Rey Juan Carlos. En su propaganda este centro informa de que:

Desde la aprobación del Plan Bolonia, el Título de Grado universitario es el único reconocido oficialmente en la Unión Europea y es el requisito fundamental para poder convalidar materias, homologar los estudios y ejercer la docencia en instituciones públicas dentro del territorio comunitario con plenas garantías.

En la misma dirección el Institute of the Arts de Barcelona ofrece titulaciones de grado (Bachelor of Arts) y de máster (Máster of Arts) en diferentes especialidades artísticas con el aval de la Liverpool John Moores University, y otras universidades privadas ofrecen títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores como música, diseño o danza.

En el caso de titulaciones como Conservación Restauración de Bienes Culturales son las universidades públicas las que ofrecen esa misma titulación, lo que conduce a una elección preferente de la opción universitaria, dadas las ventajas que conlleva (residencias, recursos, bolsas, continuidad de estudios, movilidad…), además del prestigio social de la institución y el legítimo deseo de padres y madres de elegir instituciones con las mayores ventajas. Como es evidente, al poder competir en igualdad de condiciones, y a pesar de contar con profesorado muy especializado y cualificado, las Escuelas de Conservación Restauración acaban siendo la última opción.

Resulta sorprendente entonces que no se hayan dado pasos para esa incorporación a la universidad de las enseñanzas artísticas superiores como se viene reclamando desde la Plataforma por la Integración de las EEAASS en el sistema universitario, que en una campaña en change.org consiguió sumar más de 20.000 apoyos en toda España. Una incorporación que se puede construir mediante dos alternativas: adscripción temporal que culmine en integración, o adscripción permanente sin integración.

Las Plataformas por la Integración, presentes en varias Comunidades Autónomas están conformadas por asociaciones profesionales y de alumnos, sindicatos y centros que aprobaron en Consejo Escolar esa petición. Y por ello entienden que tienen la legitimidad suficiente para reclamar al Gobierno del Estado y de las Comunidades Autónomas la puesta en marcha de las medidas necesarias para que en un plazo no superior a seis meses las enseñanzas artísticas superiores se puedan adscribir a la universidad. El proceso debe ser impulsado por las comunidades escolares de los centros educativos que así lo decidan, en un proceso coordinado y promovido desde el Gobierno del Estado mediante una norma básica, y aplicado por las Comunidades Autónomas con la máxima diligencia.

Los elementos que debe contener esa norma básica deberían ser:

  1. Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas podrán incorporarse al sistema universitario mediante el correspondiente convenio de adscripción a una Universidad.
  2. Los centros, a través de las universidades a que estén adscritos, presentarán una memoria por cada una de las titulaciones que tengan implantadas, para los efectos de su autorización, y la inscripción de los correspondientes títulos de grado en el catálogo de títulos de la Universidad que los presente.
  3. Los centros adscritos, a través de la Universidad de adscripción, podrán presentar memorias de verificación relativas a estudios específicos de posgrado (máster y doctorado), con la finalidad de posibilitar la formación investigadora del alumnado que concluya los estudios de grado.
  4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los centros adscritos adaptarán sus normas de funcionamiento a la normativa universitaria, dotándose de todos aquellos documentos normativos que proceda y que habrán de ser aprobados por los órganos competentes de la Universidad, y en su caso por el departamento autonómico que ostente las competencias en materia educativa, y según lo establecido en el convenio de adscripción.
  5. En tanto las Enseñanzas Artísticas Superiores son estratégicas en el desarrollo del sistema educativo y cultural, los procesos de enseñanza y aprendizaje deben mantener el carácter individualizado que en este momento poseen, por lo que se garantizarán las actuales ratios profesorado/alumnado establecidas en Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.
  6. Desde el momento de la adscripción y de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2007, el alumnado de los centros superiores adscritos tendrá la condición plena de alumnado universitario.
  7. Para promover la optimización de medios y recursos atendiendo a los principios de calidad y eficiencia, y de acuerdo con el mapa de centros y titulaciones que resulte del proceso de adscripción, las administraciones educativas podrán considerar centro educativo, para los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos situados en un ámbito territorial determinado, tal y como se establece en el artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, no modificado por la Ley Orgánica 8/2013.
  8. En los casos en que proceda, la administración educativa de cada Comunidad Autónoma arbitrará el proceso para establecer los cuadros de personal objeto de adscripción en cada centro. En cualquier caso, la adscripción no supondrá pérdida de derechos consolidados para el personal docente y de administración y servicios.
  9. En el catálogo de áreas de conocimiento, se habrá de considerar la creación de aquellas que son propias a las Enseñanzas Artísticas Superiores y que no existan en el catálogo actual. Igualmente en cada centro se creará, como mínimo, un departamento específico para cada una de las áreas.
  10. A los efectos de facilitar la integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología y el desarrollo de la actividad investigadora que les es propia, así como de facilitar el desarrollo de líneas de investigación específicas en los centros y programas de doctorado, el profesorado podrá solicitar sexenios de investigación.
  11. Las comunidades autónomas, en colaboración con las universidades, favorecerán la creación de un número suficiente de grupos de investigación en los centros mediante convocatorias específicas.
  12. Durante el período de adscripción las comunidades autónomas y las universidades podrán establecer, mediante el correspondiente convenio, los acuerdos necesarios para la transferencia de personal, infraestructuras, equipamientos y otros bienes, así como los plazos para dotar a los centros de los medios y recursos que procedan en función da su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Las Plataformas representan a los miles de actores que conforman las comunidades educativas y las profesiones, y no son una agrupación de cargos directivos de centros. Por todo ello solicitamos estar presentes en cuantas mesas, grupos o equipos de trabajo se creen para formular medidas, normas educativas o leyes de educación. Y así, al tiempo que reclamamos una adscripción inmediata, también proponemos que en la Ley de Educación que pueda promulgarse en el futuro inmediato se contemple en relación a estas enseñanzas una disposición adicional única:

Puedes firmar la petición de Change.org, dirigida al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, D. Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, y a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, D. Marcial Marín Hellín.
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