Doce Notas

Las Ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música vía electrónica

notas  Las Ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música vía electrónica

Secretaría de Cultura del MECD © Zaqarbal. Wikimedia Commons

La presente orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones por medios electrónicos para los interesados en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionados por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, y establecer un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, en la plaza del Rey, número 1, Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Según el Artículo 2, referente a las Comunicaciones electrónicas, deberán presentarse necesariamente por medios electrónicos las solicitudes  relativas a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones otorgadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que, a continuación, se citan:

a) Ayudas a la música, la lírica y la danza.
b) Ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación del teatro y el circo
y de comunicación teatral y circense.
c) Las subvenciones nominativas.
2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente ante el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, en los modelos o formularios oficiales de solicitud por medios electrónicos que para cada procedimiento se determine, y que estarán accesibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura.
En caso de no utilizarse los medios señalados, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
Orden ECD/197/2014, publicada en el BOE el sábado 15 de febrero, en pdf
Salir de la versión móvil